SOCIEDADES INACTIVAS

Dejar una sociedad inactiva durante un período de tiempo prolongado es poco aconsejable, dado que genera unas obligaciones fiscales, mercantiles y contables de las cuales podríamos prescindir siempre que tengamos claro que no queremos volver a reactivar la sociedad. Además, si en algún momento descuidásemos esas obligaciones, el administrador de la empresa sería el responsable.
Otro aspecto a tener en cuenta es que, legalmente, una sociedad limitada inactiva por un período superior a un año está en causa legal de disolución, según el RDL 1/2010.  Esto quiere decir que, cualquier acreedor de la misma, podría interponer una demanda por la deuda contraída directamente al administrador haciéndose cargo este de los importes adeudados por su empresa.
Obligaciones de las sociedades inactivas
Pues bien, a pesar de este hecho, las sociedades que no se hayan disuelto en notaría pero sí hayan tramitado la baja censal con Hacienda, tienen ciertas obligaciones que han de cumplir:
  • Presentación del Impuesto de Sociedades con carácter anual.
  • Presentación de las Cuentas Anuales y Legalización de Libros Contables en los Registros Mercantiles.
  • Si recibiera facturas con retención de profesionales (asesores, registradores), deberá ingresarla mediante el modelo 111, trimestralmente e indicar los datos, anualmente, mediante el modelo 190.
    Todo esto mientras la sociedad, como hemos comentado, no se liquide ante notario.
    Obligaciones de las sociedades disueltas
    Para disolver una sociedad el paso más importante, y el que deberíamos contemplar  primero, es la liquidación de las deudas que posea con terceros, tras eso, se repartirá el haber social.
    En junta, se cesará al administrador y se nombrará un liquidador, que podrán ser la misma persona a efectos prácticos. Este se encargará de liquidar las deudas y negociar con los acreedores de ser preciso. Mientras dura este proceso la empresa sigue “viva”, por lo que tendrá que cumplir con sus obligaciones fiscales y mercantiles tanto si factura como si no.
    En las sociedades pequeñas, la liquidación y la disolución suelen hacerse en un solo acto. La escritura notarial debe registrarse, cancelando así los asientos y dando por disuelta la entidad.
     

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