INDEMNIZACION POR DESPIDO COLECTIVO. SE PUEDE FRACCIONAR EL PAGO?

El despido colectivo de trabajadores por causas económicas regulado en el Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización por trabajador que debe ser, como mínimo, de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de doce mensualidades ¿Pero qué ocurre si la empresa atraviesa por una situación económica complicada y le resulta complicado hacer frente de manera automática a esos pagos? ¿Se puede fraccionar el pago de estas indemnizaciones?

En términos generales, el Estatuto de los Trabajadores establece que, en el caso de despidos colectivos por causas económicas, la empresa debe poner a disposición de los trabajadores la indemnización en el momento de la comunicación del despido ya que, en caso contrario, el despido se consideraría improcedente por defectos formales debiendo la empresa restituir al trabajador a su anterior puesto de trabajo o bien abonarle la indemnización correspondiente al despido improcedente – 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

Por el contrario, si se trata de un despido objetivo por causas económicas, si la empresa alega falta de liquidez y lo justifica debidamente, podrá fraccionar el pago de la indemnización.

Sin embargo, esta situación ha cambiado ya que, tras la Sentencia de 22 de Julio de 2.015 del Tribunal Supremo, se permite fraccionar el pago de la indemnización por despido acordada tras la finalización del correspondiente periodo de consultas de un despido colectivo. Para ello, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

- La empresa debe atravesar por una situación económica negativa con fuertes tensiones de liquidez.

- La decisión de fraccionar el pago de la indemnización debe contar con el apoyo de los representantes de los trabajadores, es decir, es necesario un acuerdo entre empresa y trabajadores.

- El acuerdo de fraccionamiento del pago de la indemnización legal no debe ser desproporcionado ni abusivo.

Comentarios

Imagen de Procurador Torrelavega
Procurador Torrelavega

Estoy encantado de encontrar articulos donde ver informacion tan necesaria como esta. Gracias por poner este articulo.

Saludos

Procurador Torrelavega http://www.cristinadapenaprocurador.com/servicios.htm

Imagen de Abogado herencias Albatera
Abogado herencias Albatera

He estado googleando un poco por artículos de alta calidad o entradas en blogs sobre estos temas. Explorando en Google por fin encontré este sitio web. Con lectura de esta información, estoy convencido que he encontrado lo que estaba buscando o al menos tengo esa extraña sensacion, he descubierto exactamente lo que necesitaba. ¡Por supuesto voy hacer que no se olvide este sitio web y recomendarlo, os pienso visitar regularmente.

Saludos

[url=http://abogadoherenciaalicante.com/]Abogado herencias Albatera[/url]

Añadir nuevo comentario

Plain text

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.