En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario o profesional. La condición de empresario o profesional está intimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de la promoción, inexistente en el caso de autopromoción de vivienda..