A partir de 1 de Enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, pueden aplicar dicha deducción los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de Enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Los contribuyentes dederán mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.