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- El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad cuya edad sea igual o inferior a 35 años. Límite máximo de 300 euros anuales. Para esta deducción también existe un régimen transitorio.
- El 30% de las cantidades donadas a entidades institucionales dependientes de la Comunidad y a Fundaciones que tengan como fines la protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia y que tengan administrativamente reconocida tal condición.
- Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años. Aquí distinguimos las siguientes modalidades:
- Unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y los hijos menores: la deducción será del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de guardería y centros escolares de hijos menores de tres años, con un máximo de 330 euros anuales en tributación individual y 660 euros anuales en tributación conjunta, por cada hijo de esa edad, bajo ciertos requisitos.
- Unidad familiar compuesta por uno solo de los padres y los hijos menores: igualmente el 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 660 euros anuales por cada hijo de esa edad, bajo ciertos requisitos.
- 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de solar térmica y fotovoltaica y eólica, con el límite máximo de 1.000 euros anuales. La instalación ha de ser en la residencia habitual o en las que se destinen al arrendamiento, siempre que este último no tenga la consideración de actividad económica.
- Deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, con un importe máximo de deducción de 60 euros anuales. Para ello, ha de producirse en la vivienda habitual del contribuyente.
- El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en ciertas sociedades si se cumplen diversos requisitos. El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros.
- Deducción del 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, cumpliendo con otra serie de requisitos.
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