SEGUROS DESGRAVABLES EN IRPF

A menudo nuestros clientes, particulares, nos preguntan si los seguros de salud y vivienda desgravan en renta, y, para despejar todas las dudas, vamos a resolver ciertas cuestiones al respecto.

En el caso de la deducción de la prima del seguro de hogar en el IRPF, esto sólo es posible, de la parte de la prima de seguro que representa el seguro obligatorio de incendios que asegura la vivienda que es garantía de la hipoteca. En las cuantías y términos que haya establecido la entidad según la tasación y que están recogidas en la escritura pública. A tal efecto, la compañía aseguradora, debería de emitir un certificado para la declaración de impuestos, para acreditar su correcta deducción.

Lo mismo ocurre con las primas de los seguros de vida, seguros de protección de pagos o los seguros de cobertura de riesgo de tipos de interés.

Realmente en el artículo 68 de la Ley 35/2006, lo que pone es que “…en el caso de financiación ajena, (son deducibles) la amortización, los intereses, el coste de cobertura de los instrumentos de riesgo de tipo de interés variable (…) y demás gastos derivados de la misma.”

Sólo podríamos entenderlo como tal cuando el coste de esos seguros fuese un coste obligatorio y no opcional según escrituras, para que se concediese la financiación para la vivienda habitual. 

No son deducibles los seguros de hogar que se contratan con compañías ajenas al banco y que no constituyan seguro obligatorio.

De esta forma, si la contratación de los seguros fue una de las condiciones para la concesión de la hipoteca, los importes pagados en las primas de nuestro seguro de hogar y nuestro seguro de vida pueden sumarse a las cuotas pagadas en concepto de hipoteca hasta alcanzar ese máximo establecido de 9.040 euros. Por ejemplo, si hemos pagado por nuestra hipoteca a lo largo del año un total de 8.000 euros, aún quedaría un margen de 1.040 euros para poder incluir los gastos restantes, como los seguros, que lleva incluida la adquisición de la vivienda.

Aunque pudiera parecer que no supone nada, todo cuenta y suma. Si tenemos en cuenta que, cada año, estos seguros pueden suponer un coste del orden de los 150 euros cada uno, aunque depende mucho en cada caso, podemos estar dejando de recuperar 45 euros al año, el 15% de esos 300 euros, siempre y cuando tengamos margen para incluir esos gastos en el coste límite de los 9.040 euros.

En el caso de los autónomos, ¿qué seguros puede desgravarse?

Tienen la consideración de gasto deducible, dentro del ejercicio de una actividad económica, las cantidades abona­das en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por pro­fesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Se­guridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite anual del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen especial, con independencia de su carácter obligatorio o voluntario.

También son deducibles los seguros de accidente del personal contratado y las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondien­te a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señala­das anteriormente.

Los seguros de los vehículos afectos a la actividad, al porcentaje que estén afectos, también serían deducibles.

 

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