Cambio de autonomo a Sociedad

De sobra se sabe que ser un profesional autónomo no es fácil entre otros motivos por:

  • La responsabilidad personal por las deudas sociales.
  • Las dificultades de financiación.
  • La carga tributaria.

Pues si esto no le parece suficiente tenga en cuenta que en 2018 ganarse la vida como autónomo va a salir aún mas caro como consecuencia del recorte de desgravaciones en el IRPF de la nueva Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo y de la subida del 4% de las cotizaciones aprobada por el Gobierno.

Si bien es cierto que al inicio de una actividad emprendedora adoptar esta forma juridica puede resultar muy atractiva, hay que tener en cuenta que cuando alcanzamos una facturación superior a los 40.000 euros, queremos trabajar con empresas grandes y necesitamos agilizar la obtención de financiación, lo mas recomendable es transitar hacia una sociedad mercantil. 

Trámites a seguir:

Antes de nada se debe solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tramite añadido y exigido, efectivo a partir del primer día del mes siguiente al que se socilita, pudiendo ser el mismo ejecutado online con el certificado digital o en persona.

Tras este primer proceso puede acudir a un punto de Atención al Emprendedor (PAE) donde le prestarán servicios de información, tramitación, asesoramiento, formación o hacerlo por su propia cuenta.

En caso de que quiera hacerlo usted mismo:

  1.  Tendrá que solicitar una certificación negativa de denominación social, presentando una terna de nombres ante el Registro Mercantil Central;
  2.  Después deberá acudir ante una entidad de crédito y abrir una cuenta a nombre de la SL e ingresar 3.000 euros.
  3. Tras esto debe ocuparse de la redacción de los estatutos. Aunque existen modelos normalizados, es conveniente hacer unos estatutos a medida.
  4. Posteriormente acuda al notario y finalmente firme la escritura de Constitución.

En este punto es una "sociedad en formación" tal y como la propia Ley de Sociedades de Capital llama a las empresas escrituradas y no inscritas, pero todavía no es operativo. Tiene que poner en marcha la empresa y para ello tendrá que acudir a Hacienda y solicitar:

  • Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional
  • El alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
  • El alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y la declaración censal (IVA).

Vaya al Registro Mercantil Territorial que corresponda al domicilio empresarial para inscribir a la empresa. Vuelva a la Agencia Tributaria para canjear la tarjeta provisional de NIF por la definitiva y antes del transcurso de un mes desde el inicio de su actividad visite la Tesorería General de la Seguridad Social de su provincia y solicite las altas pertinentes.

Traspaso de activos:

El traspaso de los activos con los que ha contado como autónomo se puede realizar de tres formas:

  • Mediante el arrendamiento a la nueva sociedad manteniendo su propiedad.
  • Perdiéndola por su venta a la misma, previo pago de los impuestos generados por esta operación, el IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y el IVA (Impuesto sobre el valor añadido).
  • Y la mas aconsejable: Contribuyendo a la consolidación del capital social realizando aportaciones en especie, ya que tanto la constitución como ampliación de capital están exentas del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
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