ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN EL IMPUESTO DE PATRIMONIO

Requisitos de exención de las acciones y participaciones en el Impuesto de Patrimonio

Os recordamos que el valor de las acciones y participaciones que una persona posea en una sociedad está exento en el Impuesto sobre Patrimonio, si se cumplen TODOS los siguientes requisitos:

Requisito 1: Participación mínima

En primer lugar, para que las acciones o participaciones estén exentas es preciso que se dé alguno de estos dos supuestos:

  • Que la persona posea al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual
  • Que posea al menos el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.

Requisito 2: Actividad económica

Otro requisito es que la actividad principal de la sociedad no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones en otras sociedades, de forma que más del 50% del activo debe estar afecto a actividades económicas.

NOTA: En las sociedades que se dedican al alquiler, los inmuebles se considerarán afectos a una actividad económica y darán derecho a la exención si para gestionar la actividad la sociedad dispone de un trabajador con contrato laboral a jornada completa.

IMPORTANTE: Este requisito se entenderá incumplido si durante más de 90 días más del 50% de los activos no han estado afectos.

Por lo tanto, si una persona es socia de una sociedad que se dedica al alquiler, sólo tendrá derecho a la exención si ha mantenido la estructura de disponer de un trabajador a jornada completa y de disponer de local, durante al menos 275 días del año (que se está analizando).

Requisito 3: Retribución de los directivos

Por último, es preciso que en el caso de que los socios sean grupo familiar (el contribuyente, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado), al menos uno de ellos:

  • Ejerza funciones directivas (como gerente, administrador, director de departamento, etc.) y además,
  • Sus retribuciones anuales por ejercer dicho cargo constituyan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

En caso de que perciba retribuciones como directivo de otras sociedades cuyas participaciones también estén exentas, no deberá tenerlas en cuenta a la hora de efectuar este cálculo.

Por último indicar que la exención de las acciones/participaciones en el Impuesto sobre Patrimonio, sólo alcanza al valor de las mismas en la proporción que exista entre los activos afectos a actividad económica (minorados en el importe de las deudas de la actividad) y el valor total del patrimonio neto de la sociedad.

 

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