¿ Quien responde de las obligaciones pendientes de sociedades disueltas y liquidadas?

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica, en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios y partícipes se transmite a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

Si se trata de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limIta la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán íntegramente a éstos, quedando obligados solidariamente a su cumplimiento.